Ley estafa inmobiliaria
En la Gaceta Oficial Nº 39.912 la Asamblea Nacional publicó la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria."La Ley tiene como objeto establecer un conjunto de normas dirigidas a regular, controlar y sancionar la construcción, venta, preventa, terminología y protocolización de viviendas; considerando el proceso de la construcción y todos los convenios entre particulares, cualesquiera sea su denominación contractual" , expresa el artículo 1 de la ley.
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En Gaceta Oficial N° 40.418 con fecha de 23 de mayo de 2014, se oficializa la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, la cual fue promulgada por el presidente Nicolás Maduro el pasado jueves, vía Ley Habilitante.
En Gaceta Oficial N° 40.418 con fecha de 23 de mayo de 2014, se oficializa la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, la cual fue promulgada por el presidente Nicolás Maduro el pasado jueves, vía Ley Habilitante.
El instrumento legal, que consta de 44 artículos y seis disposiciones transitorias, establece tres fórmulas para fijar el canon de arrendamiento de los locales comerciales.
Estas fórmulas se basan en tres principios: el valor actualizado del inmueble; porcentaje de ventas y un canon de arrendamiento mixto compuesto por una porción fija más el porcentaje de las ventas.
Esta porción fija "en ningún caso será superior a 50% de lo que correspondería a un canon de arredamiento fijo", establece la norma.
El Decreto-Ley también establece los procedimientos y normas para elaborar los contratos de arrendamientos y obliga a la Superintendencia Nacional de Defensa de Derechos Socio Económicos (Sundde) dirimir en casos de "dudas o controversias" entre las partes.
La norma, además, prohíbe expresamente cobrar cánones de arrendamientos que no sean calculados según los métodos establecidos por este instrumento.
Entre otras prohibiciones establecidas por la Ley figuran:: Cánones de arrendamiento en moneda extranjera, cobros de activos intangibles como relaciones de reputación; el subarrendamiento; el ajuste del cobro del alquiler durante la vigencia del contrato.
También se prohíbe el cobro de multas por parte del arrendador por la no apertura del local comercial, por incumplimiento en el horario de apertura y cierre, por incumplimiento de imposiciones en el arreglo de fachadas y vitrinas y demás normas de convivencia, salvo que hayan sido establecidas de común acuerdo.
El Decreto-Ley fija multas entre 500 a 2.500 Unidades Tributarias a propietarios administradores, arrendadores o arrendatarios que incumplan con las estipulaciones de la norma.
Entre las disposiciones transitorias fijadas en la Ley figura que "todos los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto-Ley, deberán ser adecuados en un lapso mayor de seis meses a lo establecido en este Decreto-Ley".
Además se obliga a adecuar en bolívares los contratos de arrendamientos en locales comerciales aquellos pactados en moneda extranjera antes de la entrada en vigencia de esta Ley.
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