Capítulo I: Disposiciones Generales
* Artículo 1 (Objeto): Crea el régimen especial de arrendamiento para viviendas con el fin de satisfacer necesidades habitacionales, garantizar el derecho a la vivienda y proteger el mercado inmobiliario nacional.
* Artículo 2 (Ámbito de aplicación): Se aplica exclusivamente a los arrendamientos acordados o formalizados tras su entrada en vigencia. Excluye a las viviendas ya poseídas bajo relaciones arrendatarias anteriores, terrenos no edificados, fincas rurales, fondos de comercio, hoteles/turismo, locales comerciales/industriales, y ocupaciones por relación laboral.
* Artículo 3 (Finalidad): Busca fomentar el arrendamiento como mecanismo complementario y transitorio (especialmente para la juventud), dinamizar la economía y garantizar la seguridad jurídica con procedimientos ágiles y equilibrados.
* Artículo 4 (Principios): Se rige por los derechos humanos, justicia social, solidaridad, corresponsabilidad, seguridad jurídica, igualdad, no discriminación, libertad económica y autonomía de la voluntad.
* Artículo 5 (Interés particular y orden público): Las regulaciones de los contratos son de interés particular, pero todas las disposiciones de esta ley son de orden público.
* Artículo 6 (Voluntad de las partes): Los contratos se rigen por los pactos de las partes (siempre que no contradigan la ley) y, de forma supletoria, por el Código Civil.
Capítulo II: Del Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda
* Artículo 7 (Contrato de arrendamiento): Es el acuerdo donde una parte da en uso total o parcial un inmueble para vivienda y la otra paga un canon determinado.
* Artículo 8 (Forma del contrato): Debe ser escrito y contener la identificación de las partes, del inmueble, duración, canon y forma de pago, servicios conexos y quién asume los servicios públicos.
* Artículo 9 (Autenticación del contrato): Opcionalmente puede autenticarse ante Notaría Pública o hacerse de forma privada, perfeccionándose por la voluntad de las partes.
* Artículo 10 (Condiciones mínimas): Los inmuebles deben ser habitables. Se prohíbe arrendar viviendas en zonas de alto riesgo, construidas con materiales perecederos peligrosos, o provenientes de demoliciones/construcciones no culminadas riesgosas.
* Artículo 11 (Plazo o término): El plazo y sus prórrogas son acordados por las partes; a falta de acuerdo, se entiende por un año. Si ninguna de las partes manifiesta terminarlo al vencerse, continúa en los mismos términos.
* Artículo 12 (Canon de arrendamiento): Acordado libremente entre las partes sin más límites que los de esta ley.
* Artículo 13 (Ajustes de canon): Se mantiene fijo durante el contrato. En prórrogas en bolívares, el ajuste no puede superar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del BCV.
* Artículo 14 (Pago del canon): Salvo pacto en contrario, se paga mensualmente. Si se fija en moneda extranjera, se puede pagar en bolívares al tipo de cambio oficial del BCV del día del pago.
* Artículo 15 (Uso, cuido y reparaciones): Uso exclusivamente residencial con diligencia debida. Las reparaciones mayores al 30% del canon corren por cuenta del propietario (salvo daño negligente del inquilino), y las menores o iguales al 30% corren por cuenta del arrendatario.
* Artículo 16 (Garantía): Se puede garantizar la conservación y servicios en mora mediante una póliza de daños (hasta 3 meses de canon) o un depósito en efectivo/banco (hasta 3 meses), pagaderos también al equivalente en bolívares según tasa del BCV.
* Artículo 17 (Pólizas por daños): Las aseguradoras públicas y privadas deben ofrecer pólizas accesibles para garantizar la conservación de los inmuebles, reguladas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
* Artículo 18 (Reintegro del depósito): El propietario debe devolver el depósito en un plazo de 15 días continuos tras finalizar el contrato y revisar el buen estado del inmueble, pudiendo descontar reparaciones procedentes o servicios en mora.
* Artículo 19 (Pagos de servicios): Salvo pacto en contrario, el inquilino paga electricidad, agua, gas, aseo, teléfono, televisión e internet. El propietario paga el condominio y los impuestos urbanos.
* Artículo 20 (Preferencia ofertiva): Si el propietario decide vender y el arrendatario tiene más de 2 años solvente en el inmueble, este tiene derecho preferente de compra frente a terceros. Debe responder a la oferta en un plazo de 15 días.
* Artículo 21 (Notificación digital): Las partes pueden señalar una dirección electrónica para notificaciones si se garantiza la autenticidad y recepción conforme a la ley de mensajes de datos.
Capítulo III: Terminación de la Relación Arrendaticia
* Artículo 22 (Terminación del contrato): Culmina por vencimiento del plazo, mutuo acuerdo, terminación anticipada legal, decisión unilateral del arrendatario, o destrucción total del inmueble por caso fortuito o fuerza mayor.
* Artículo 23 (Terminación anticipada - Demanda del propietario): El arrendador puede demandar la rescisión anticipada por: falta de pago de 3 cánones consecutivos, impago de servicios públicos por 3 meses consecutivos, ceder/subarrendar sin autorización, daños mayores o reformas no autorizadas, uso distinto al habitacional o indebido, abandono, o causales establecidas en el contrato.
* Artículo 24 (Terminación unilateral): El arrendatario puede terminar el contrato de forma unilateral en cualquier momento, acordando opcionalmente una indemnización de hasta 2 meses de canon.
Capítulo IV: Resolución de Controversias y Disposiciones Finales
* Artículo 25 (Resolución de conflictos): Los conflictos e incumplimientos se resuelven mediante mediación/conciliación, centros de arbitraje o ante los tribunales de municipio por el procedimiento de juicio breve (independientemente de la cuantía).
* Artículo 26 (Promoción de centros de mediación y arbitraje): El Estado impulsará la creación de centros alternativos de resolución de conflictos y jueces de paz para facilitar el acceso de la población.
* Artículo 27 (Desalojo del inmueble): La orden de desalojo solo puede ser dictada por un tribunal de municipio o un tribunal arbitral conforme a ley, ejecutándose según las normas del Código de Procedimiento Civil.
* Disposición Transitoria Única: Las leyes anteriores de regulación de alquileres y contra el desalojo arbitrario no aplican a las nuevas relaciones bajo este régimen especial.
* Disposición Final Única: La ley entra en vigencia a partir de su publicación oficial en la Gaceta Oficial (7 de agosto de 2026).








Próximamente compartiré mi guía completa sobre estos 3 pilares. Mientras tanto, puede explorar mis artículos sobre protección patrimonial aquí:







