La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas estableció las normas para que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan 20 años o más dedicados al arrendamiento los oferten en venta a sus arrendatarios o arrendatarias.
La medida queda establecida en Gaceta Oficial número 40.382, de fecha viernes 28 de marzo, que circula este lunes.
Los propietarios, propietarias, arrendadores y arrendadoras de edificios que tengan 20 años o más dedicados al alquiler, deberán ofertar en venta los inmuebles a sus arrendatarios en un lapso de 60 días hábiles, a partir de la vigencia de las presentes normas.
“La oferta de venta a que se hace referencia deberá hacerse de conformidad a lo establecido en el Título VI De la Preferencia Ofertiva de la Ley para Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda”.
Asimismo, se indica que el propietario o arrendador de edificios que tengan 20 años o más dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores que no dé cumplimiento a lo establecido en la presente providencia administrativa, será multado con 2.000 Unidades Tributarias por cada unidad de vivienda que no oferte. La multa deberá cancelarse en un lapso de 5 días hábiles una vez determinado el incumplimiento.
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La medida queda establecida en Gaceta Oficial número 40.382, de fecha viernes 28 de marzo, que circula este lunes.
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Asimismo, se indica que el propietario o arrendador de edificios que tengan 20 años o más dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores que no dé cumplimiento a lo establecido en la presente providencia administrativa, será multado con 2.000 Unidades Tributarias por cada unidad de vivienda que no oferte. La multa deberá cancelarse en un lapso de 5 días hábiles una vez determinado el incumplimiento.
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