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martes, 24 de abril de 2012
INVERSIONES: Venta de casas nuevas cae un 7% en EEUU
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lunes, 9 de abril de 2012
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jueves, 29 de marzo de 2012
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sábado, 3 de marzo de 2012
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1.-Cédula de Identidad del contribuyente.
2.-Registro de Vivienda Principal
3.-Copia del Documento de Propiedad (registrado)
4.-Carta de Residencia
5.-Fe de Vida (vigente)
6.-Cédula Catastral
7.-Resolución de Jubilación o de Pensión (de darse el caso)
8.-Estado de Cuenta emitido en el CTI
9.-Solvencia (vigente)
10.- Carta de autorización por parte del contribuyente cuando no sea el propietario
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miércoles, 29 de febrero de 2012
INVERSIONES: Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional
INVERSIONES: Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional:
Ley Orgánica del
Sistema Financiero Nacional
Titulo
I
DIPOSICIONES
GENERALES
OBJETO
Articulo
1.-
La presente Ley tiene por objeto
regular, supervisar, controlar y coordinar el
Sistema Financiero Nacional, a fin de garantizar el uso e inversión
de sus recursos hacia el interés público y el desarrollo económico y social, en
el marco de la creación real de un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia.
Principales
funciones
Articulo 2
El Sistema Financiero Nacional
establecerá regulaciones para la participación de los ciudadanos y ciudadanas
en la supervisión de la gestión financiera y contraloría social de los
integrantes del sistema; protegerá los derechos de usuarios y usuarias
actuales, nuevos y nuevas; y promoverá la colobaracion con los sectores
de la economía productiva, incluida la popular y comunal, todo ello dentro de una
sana intermediación financiera e inclusión social contemplado en la Constitución
de la República.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y
FUNCIONAL DEL SISTEMA
Capitulo I
Estructura del Sistema Financiero
Nacional
Conformación
Articulo 5
El Sistema Financiero nacional
esta conformado por el conjunto de instituciones financieras publicas,
privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que operan en el
sector bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o
grupo de instituciones financieras que a juicio del órgano rector deba formar
parte de este sistema. También
se incluyen
las personas naturales y jurídicas usuarias de las instituciones
financieras que integran el mismo.
Definiciones
Articulo 6
Para los propósitos de esta ley,
se entiende por instituciones financieras aquellas entidades o formas de organización
colectivas o individuales de carácter publico, privado y cualquier otra
forma de organización permitida por la ley que se caracterizan por realizar de
manera regular actividades de intermediación, al captar recursos del público
para obtener fondos a través de depósitos o
cualquier otra forma de captación a fin de utilizar dichos recursos
en operaciones de crédito e inversión financiera.
También son consideradas
instituciones financieras las unidades administrativas y financieras
comunitarias, orientadas a realizar la intermediación financiera comunitaria
para apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la
economía social, popular y alternativa.
Asimismo, se incluyen las personas
naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares
del sistema financiero, entendiéndose por estos a las compañías
emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, casa de cambio, operadores
cambiarios fronterizos, transporte de especies monetarios y de valores,
servicios de cobranza, cajeros automáticos, servicios contables y de
computación, cuyo objeto social sea exclusivo a la realización de esas
actividades. Los entes reguladores de los distintos sectores que integran el
Sistema Financiero Nacional dictaran normas aplicables a este tipo de
instituciones.
Extensión
a otros sectores o grupos
Articulo
11
El órgano rector promoverá los
arreglos jurídicos pertinentes para la regula, supervisión, control y
coordinación de cualquier otro sector o grupo de instituciones
financieras que a su juicio también forman parte del Sistema Financiero
nacional.
CAPITULO II
Rectoría del Sistema Financiero
Nacional
Definición del órgano rector
Articulo 13
El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) es
el órgano
rector encargado de regular, supervisar, controlar y coordinar el
funcionamiento de las instituciones integrantes del sistema, a fin de lograr su
estabilidad,
solidez y confianza e impulsar el desarrollo económico de la Nación.
Esta institución estará adscrita
al Ministerio del Popular con competencia en materia de finanzas, que
aprobara y asignara su presupuesto anual y le dotara de los recursos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones.
Competencias
Articulo 14
1.
Estudiar, evaluar y regular, de acuerdo al interés
nacional, la relación entre el desempeño del Sistema Financiero Nacional y las
condiciones económico-financieras del país.
2.
Evaluar y garantizar
la sostenibilidad del sistema financiero nacional, su adecuado
funcionamiento y reducir los riesgos.
3.
Realizar seguimiento y garantizar el cumplimiento de las directrices
inherentes al sistema financiero nacional establecidas en el acuerdo de políticas
que el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo nacional suscriban.
4.
Emitir opinión sobre las consultas que le haga el ejecutivo nacional.
5.
Coordinar los entes reguladores del sistema financiero nacional a
objeto de evitar distorsiones en el desarrollo de las actividades de
intermediación de los entes supervisados.
6.
Revisar, proponer y promover las mejoras al fortalecimiento,
profesionalización, reforzamiento ético, compensación salarial y
suministro adecuado de recursos del personal que labora en los entes
reguladores que conforman el sistema financiero nacional.
7.
Promover programas de difusión, capacitación, educación, ética
en
el trabajador o trabajadora del sistema financiero nacional a fin
de garantizar la formación del nuevo trabajador financiero y nueva trabajadora
financiera, con mayor conciencia de su trascendencia e impacto social y
que impida su colaboración u omisión ante acciones contrarias a la ley.
8.
Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable
al sistema financiero nacional a fin de garantizar el desarrollo de las políticas
de cambio estructural aprobadas por el ejecutivo nacional.
9.
Vigilar que las instituciones que conforman el sistema financiero
nacional cumplan con los niveles requeridos de patrimonio, liquidez y demás
indicadores financieros definidos en las normativas de los entes
reguladores, con el objeto de salvaguardar su operatividad y solvencia en el
desempeño de sus actividades.
10. Dictar normas y
regulaciones que prohíban a las instituciones del sistema financiero nacional emplear
prácticas discriminatorias, que impidan el acceso de las personas naturales y jurídicas a los
diferentes sectores que lo conforman.
11. Dictar normas que
garanticen la cuantía de recursos destinados por las instituciones financieras
hacia los sectores prioritarios de la economía real, de acuerdo con los
objetivos estratégicos diseñados por el ejecutivo nacional.
12. Ordenar a los entes
reguladores desarrollar planes de divulgación colectiva de las operaciones que
realizan las instituciones financieras, a fin de que los ciudadanos y
ciudadanas estén informados e informadas, sobre la situación del sistema
financiero nacional.
13. Promover, a través de los
entes reguladores del sistema, programas de estimulo al ahorro individual y colectivo,
así como divulgar las alternativas disponibles de inversión y la
cobertura de riesgos presentes y futuros para las comunidades.
14. Dictar normas que
permitan la creación de mecanismos de participación de las usuarias y usuarios
en el seguimiento de la gestión financiera y contrataría social de las
instituciones que conforman el sistema financiero nacional.
15. Promover la creación
y el fortalecimiento de instituciones financieras que atiendan las necesidades
de desarrollo local, organización comunitaria, actividades de capacitación, estimulo
del ahorro e inversión y cobertura de riesgos, por parte de los
sectores populares y comunales, en aras de promover el desarrollo regional
equilibrado y la eficiente socialización entre las instituciones del sistema
financiero nacional y las comunidades.
16. Promover programas de
comunicación y denuncia que eviten el surgimiento y expansión de formas de
captación de recursos no contempladas en las normativas que regula el sistema
financiero nacional.
17. Propiciar la apertura
del sistema financiero nacional a las iniciativas de integración financiera regional
e internacional que emprenda el ejecutivo nacional.
18. Dictar normas que
garanticen que todo el ordenamiento jurídico que rige a los entes reguladores,
incluyan disposiciones referidas a la prevención de legitimación de capitales
provenientes de actividades ilícitas de cualquier índole.
19. Regular y vigilar los
entes reguladores, de manera que estos hagan cumplir las prohibiciones de establecer
conglomerados financieros, grupos financieros, grupos económicos o
cualquier forma de vinculación cruzada entre las instituciones y personas que
integran el sistema financiero nacional.
20. Requerir en los entes
de regulación del sistema financiero nacional, la información necesaria para el
seguimiento y verificación de la colación de recursos públicos de los
entes del Estado, de acuerdo a los fines a que han sido asignados y con la
mayor celeridad posible.
21. Fijar sanciones por
el incumplimiento del contenido de la presente Ley, con alcance a los entes
reguladores, las instituciones y las personas naturales o jurídicas que
conforman el sistema financiero nacional.
22. Emitir opinión
vinculante sobre los aspectos que así lo requieran las leyes especiales que
rigen el funcionamiento de los entes reguladores.
23. Las demás que le sean
asignadas por esta Ley y por otras leyes que regulen la materia.
TITULO
III
DEL
SECTOR BANCARIO
Otras
funciones del ente regulador
Articulo 20
El ente regulador del
sector bancario, además de cumplir las funciones determinadas en las leyes
pertinentes, debe:
Vigilar
el adecuado desempeño del sector bancario como promotor de las principales
áreas de la economía nacional, mediante la dirección de los recursos
captador hacia las áreas deficitarias de fondos de la economía real y productiva.
2. Promover la participación activa de los
integrantes del sector en el desarrollo de las regiones,
de acuerdo con las ventajas y potencialidades de estas, en beneficio de las
comunidades.
3. Garantizar el desempeño eficiente del sector,
con los niveles adecuados de liquidez y solvencia patrimonial, que les permita
a las instituciones bancarias la intermediación en la economía real.
4. Promover los cambios necesarios que faciliten
el acceso al ahorro y financiamiento de
las personas natural y jurídicas, sin
ningún tipo de discriminación.
5. Impedir mediante un control efectivo y
permanente las actividades que puedan distorsionar el buen funcionamiento del sector bancario.
OTRAS OBLIGACIONES
Articulo
21
El
sector bancario deberá realizar su actividad de intermediación de recursos con
apego al conjunto de leyes y normativas prudenciales que lo regule. Asimismo,
deberá:
Garantizar la eficiente INVERSION
de los fondos que recibe y el uso racional de sus recursos,
a fin de asegurar su sostenibilidad y sustentabilidad, con especial
atención al cumplimiento de su misión de impulsar el desarrollo
económico con inclusión social.
Cumplir
con los niveles de solvencia y liquidez exigidos
por los entes de regulación.
Participar
de forma activa en el desarrollo equilibrado de las regiones, de acuerdo
con las políticas de fomento emprendidas por el ejecutivo nacional.
Garantizar
la asistencia financiera a todos los sectores de la sociedad mediante
planes de acción permanentes de acceso pleno a la actividad bancaria.
Atender a los requisitos de modificación de las políticas de captación del ahorro y de concesión de
créditos, previstos por los entes
de regulación, para fomentar su penetración en todos los sectores de la
población.
Desarrollar
planes comunitarios de educación financiera que permita a los ciudadanos y ciudadanas
participar de los beneficios del sector bancario.
Suministrar
oportunamente la información que le sea solicitada por todos los entes de
supervisión y control.
Fuente: Promulgación de la
Ley
Orgánica del Sistema Financiero Nacional,
De conformidad con lo
previsto en el artículo 213 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. 1999
Articulo 213
Una vez sancionada la
ley,
se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones, Ambos ejemplares serán
firmados por el Presidente o Presidenta, los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y el
Secretario o Secretaria de la Asamblea
Nacional, con la fecha de su aprobación definitiva,
Uno de los ejemplares de la Ley
será enviado por el Presidente o
Presidenta de la Asamblea Nacional
al Presidente o Presidenta de la
Republica a los fines de su promulgación.
Gaceta Oficial No.
39.447
Miércoles, 16 de junio
de 2010
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Ley Orgánica del
Sistema Financiero Nacional
Titulo
I
DIPOSICIONES
GENERALES
OBJETO
Articulo
1.-
La presente Ley tiene por objeto
regular, supervisar, controlar y coordinar el
Sistema Financiero Nacional, a fin de garantizar el uso e inversión
de sus recursos hacia el interés público y el desarrollo económico y social, en
el marco de la creación real de un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia.
Principales
funciones
Articulo 2
El Sistema Financiero Nacional
establecerá regulaciones para la participación de los ciudadanos y ciudadanas
en la supervisión de la gestión financiera y contraloría social de los
integrantes del sistema; protegerá los derechos de usuarios y usuarias
actuales, nuevos y nuevas; y promoverá la colobaracion con los sectores
de la economía productiva, incluida la popular y comunal, todo ello dentro de una
sana intermediación financiera e inclusión social contemplado en la Constitución
de la República.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y
FUNCIONAL DEL SISTEMA
Capitulo I
Estructura del Sistema Financiero
Nacional
Conformación
Articulo 5
El Sistema Financiero nacional
esta conformado por el conjunto de instituciones financieras publicas,
privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que operan en el
sector bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o
grupo de instituciones financieras que a juicio del órgano rector deba formar
parte de este sistema. También
se incluyen
las personas naturales y jurídicas usuarias de las instituciones
financieras que integran el mismo.
Definiciones
Articulo 6
Para los propósitos de esta ley,
se entiende por instituciones financieras aquellas entidades o formas de organización
colectivas o individuales de carácter publico, privado y cualquier otra
forma de organización permitida por la ley que se caracterizan por realizar de
manera regular actividades de intermediación, al captar recursos del público
para obtener fondos a través de depósitos o
cualquier otra forma de captación a fin de utilizar dichos recursos
en operaciones de crédito e inversión financiera.
También son consideradas
instituciones financieras las unidades administrativas y financieras
comunitarias, orientadas a realizar la intermediación financiera comunitaria
para apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la
economía social, popular y alternativa.
Asimismo, se incluyen las personas
naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares
del sistema financiero, entendiéndose por estos a las compañías
emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, casa de cambio, operadores
cambiarios fronterizos, transporte de especies monetarios y de valores,
servicios de cobranza, cajeros automáticos, servicios contables y de
computación, cuyo objeto social sea exclusivo a la realización de esas
actividades. Los entes reguladores de los distintos sectores que integran el
Sistema Financiero Nacional dictaran normas aplicables a este tipo de
instituciones.
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11
El órgano rector promoverá los
arreglos jurídicos pertinentes para la regula, supervisión, control y
coordinación de cualquier otro sector o grupo de instituciones
financieras que a su juicio también forman parte del Sistema Financiero
nacional.
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Rectoría del Sistema Financiero
Nacional
Definición del órgano rector
Articulo 13
El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) es
el órgano
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funcionamiento de las instituciones integrantes del sistema, a fin de lograr su
estabilidad,
solidez y confianza e impulsar el desarrollo económico de la Nación.
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1.
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nacional, la relación entre el desempeño del Sistema Financiero Nacional y las
condiciones económico-financieras del país.
2.
Evaluar y garantizar
la sostenibilidad del sistema financiero nacional, su adecuado
funcionamiento y reducir los riesgos.
3.
Realizar seguimiento y garantizar el cumplimiento de las directrices
inherentes al sistema financiero nacional establecidas en el acuerdo de políticas
que el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo nacional suscriban.
4.
Emitir opinión sobre las consultas que le haga el ejecutivo nacional.
5.
Coordinar los entes reguladores del sistema financiero nacional a
objeto de evitar distorsiones en el desarrollo de las actividades de
intermediación de los entes supervisados.
6.
Revisar, proponer y promover las mejoras al fortalecimiento,
profesionalización, reforzamiento ético, compensación salarial y
suministro adecuado de recursos del personal que labora en los entes
reguladores que conforman el sistema financiero nacional.
7.
Promover programas de difusión, capacitación, educación, ética
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el trabajador o trabajadora del sistema financiero nacional a fin
de garantizar la formación del nuevo trabajador financiero y nueva trabajadora
financiera, con mayor conciencia de su trascendencia e impacto social y
que impida su colaboración u omisión ante acciones contrarias a la ley.
8.
Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable
al sistema financiero nacional a fin de garantizar el desarrollo de las políticas
de cambio estructural aprobadas por el ejecutivo nacional.
9.
Vigilar que las instituciones que conforman el sistema financiero
nacional cumplan con los niveles requeridos de patrimonio, liquidez y demás
indicadores financieros definidos en las normativas de los entes
reguladores, con el objeto de salvaguardar su operatividad y solvencia en el
desempeño de sus actividades.
10. Dictar normas y
regulaciones que prohíban a las instituciones del sistema financiero nacional emplear
prácticas discriminatorias, que impidan el acceso de las personas naturales y jurídicas a los
diferentes sectores que lo conforman.
11. Dictar normas que
garanticen la cuantía de recursos destinados por las instituciones financieras
hacia los sectores prioritarios de la economía real, de acuerdo con los
objetivos estratégicos diseñados por el ejecutivo nacional.
12. Ordenar a los entes
reguladores desarrollar planes de divulgación colectiva de las operaciones que
realizan las instituciones financieras, a fin de que los ciudadanos y
ciudadanas estén informados e informadas, sobre la situación del sistema
financiero nacional.
13. Promover, a través de los
entes reguladores del sistema, programas de estimulo al ahorro individual y colectivo,
así como divulgar las alternativas disponibles de inversión y la
cobertura de riesgos presentes y futuros para las comunidades.
14. Dictar normas que
permitan la creación de mecanismos de participación de las usuarias y usuarios
en el seguimiento de la gestión financiera y contrataría social de las
instituciones que conforman el sistema financiero nacional.
15. Promover la creación
y el fortalecimiento de instituciones financieras que atiendan las necesidades
de desarrollo local, organización comunitaria, actividades de capacitación, estimulo
del ahorro e inversión y cobertura de riesgos, por parte de los
sectores populares y comunales, en aras de promover el desarrollo regional
equilibrado y la eficiente socialización entre las instituciones del sistema
financiero nacional y las comunidades.
16. Promover programas de
comunicación y denuncia que eviten el surgimiento y expansión de formas de
captación de recursos no contempladas en las normativas que regula el sistema
financiero nacional.
17. Propiciar la apertura
del sistema financiero nacional a las iniciativas de integración financiera regional
e internacional que emprenda el ejecutivo nacional.
18. Dictar normas que
garanticen que todo el ordenamiento jurídico que rige a los entes reguladores,
incluyan disposiciones referidas a la prevención de legitimación de capitales
provenientes de actividades ilícitas de cualquier índole.
19. Regular y vigilar los
entes reguladores, de manera que estos hagan cumplir las prohibiciones de establecer
conglomerados financieros, grupos financieros, grupos económicos o
cualquier forma de vinculación cruzada entre las instituciones y personas que
integran el sistema financiero nacional.
20. Requerir en los entes
de regulación del sistema financiero nacional, la información necesaria para el
seguimiento y verificación de la colación de recursos públicos de los
entes del Estado, de acuerdo a los fines a que han sido asignados y con la
mayor celeridad posible.
21. Fijar sanciones por
el incumplimiento del contenido de la presente Ley, con alcance a los entes
reguladores, las instituciones y las personas naturales o jurídicas que
conforman el sistema financiero nacional.
22. Emitir opinión
vinculante sobre los aspectos que así lo requieran las leyes especiales que
rigen el funcionamiento de los entes reguladores.
23. Las demás que le sean
asignadas por esta Ley y por otras leyes que regulen la materia.
TITULO
III
DEL
SECTOR BANCARIO
Otras
funciones del ente regulador
Articulo 20
El ente regulador del
sector bancario, además de cumplir las funciones determinadas en las leyes
pertinentes, debe:
Vigilar
el adecuado desempeño del sector bancario como promotor de las principales
áreas de la economía nacional, mediante la dirección de los recursos
captador hacia las áreas deficitarias de fondos de la economía real y productiva.
2. Promover la participación activa de los
integrantes del sector en el desarrollo de las regiones,
de acuerdo con las ventajas y potencialidades de estas, en beneficio de las
comunidades.
3. Garantizar el desempeño eficiente del sector,
con los niveles adecuados de liquidez y solvencia patrimonial, que les permita
a las instituciones bancarias la intermediación en la economía real.
4. Promover los cambios necesarios que faciliten
el acceso al ahorro y financiamiento de
las personas natural y jurídicas, sin
ningún tipo de discriminación.
5. Impedir mediante un control efectivo y
permanente las actividades que puedan distorsionar el buen funcionamiento del sector bancario.
OTRAS OBLIGACIONES
Articulo
21
El
sector bancario deberá realizar su actividad de intermediación de recursos con
apego al conjunto de leyes y normativas prudenciales que lo regule. Asimismo,
deberá:
Garantizar la eficiente INVERSION
de los fondos que recibe y el uso racional de sus recursos,
a fin de asegurar su sostenibilidad y sustentabilidad, con especial
atención al cumplimiento de su misión de impulsar el desarrollo
económico con inclusión social.
Cumplir
con los niveles de solvencia y liquidez exigidos
por los entes de regulación.
Participar
de forma activa en el desarrollo equilibrado de las regiones, de acuerdo
con las políticas de fomento emprendidas por el ejecutivo nacional.
Garantizar
la asistencia financiera a todos los sectores de la sociedad mediante
planes de acción permanentes de acceso pleno a la actividad bancaria.
Atender a los requisitos de modificación de las políticas de captación del ahorro y de concesión de
créditos, previstos por los entes
de regulación, para fomentar su penetración en todos los sectores de la
población.
Desarrollar
planes comunitarios de educación financiera que permita a los ciudadanos y ciudadanas
participar de los beneficios del sector bancario.
Suministrar
oportunamente la información que le sea solicitada por todos los entes de
supervisión y control.
Fuente: Promulgación de la
Ley
Orgánica del Sistema Financiero Nacional,
De conformidad con lo
previsto en el artículo 213 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. 1999
Articulo 213
Una vez sancionada la
ley,
se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones, Ambos ejemplares serán
firmados por el Presidente o Presidenta, los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y el
Secretario o Secretaria de la Asamblea
Nacional, con la fecha de su aprobación definitiva,
Uno de los ejemplares de la Ley
será enviado por el Presidente o
Presidenta de la Asamblea Nacional
al Presidente o Presidenta de la
Republica a los fines de su promulgación.
Gaceta Oficial No.
39.447
Miércoles, 16 de junio
de 2010
www.milagrosfernandezasesoriadeinversion.blogspot.com
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jueves, 23 de febrero de 2012
ANGELES, ANGEL, ANGELUS, ARCANGELES, SERAFINES, QUERUBINES
ÁNGELES
DELA
GUARDA
DE
En la Biblia , Jesús menciona a los Ángeles y su tarea y relación directa con Dios: “Tenga cuidado de despreciar a alguno de estos pequeños, pues les digo que sus Ángeles en el cielo, contemplan sin cesar la cara de mi Padre que esta en los Cielos”
(Mateo 18,10).
Miguel, Gabriel y Rafael.
La iglesia ortodoxa griega y la iglesia
La rama de la teología que se ocupa de los Ángeles se denomina ANGELOGIA.
![]() |
Mañana 17/12/2012 a las 9.00 am baja el ángel Nanael NOUN NOUN ALEPH LAMED NANAEL. AMEN |
Háblales como tu a tu mejor amigo. Si, tan simple como eso; háblale cuéntale sus cosas, pídele que ore por usted ante Dios, pídele pequeños favores (como que le despierte a una hora especifica, por ejemplo) y ore junto con el al levantarse y al acostarse. Esas cosas que compartiría con un hermano.
La mejor manera de relacionarse con nuestro ángel de la guarda, es creer en el convertirlo en nuestro mejor amigo.
Gracias ángel de mi guardia por cuidar a mi familia:
![]() |
ARCÁNGEL SAN RAFAEL |
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Soy bendecida por Dios, para Bendecir a mas de 5.000 Familia. Te invito a estar en red de amistades.
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Jerarquía:
De acuerdo a los tenlos cristianos de la Edad Media , los Ángeles están organizados en varias ordenes, o coros angelicales. La clasificaron mas influyente fue creada por un autor desconocido cuyas obras son atribuidas a Dionisio Areopagita, por lo que es conocido como Pseudo-Dionisio Areopagita, quien expuso su doctrina angelología en su libro La Jerarquía celeste. Según esta obra, los nueve coros angélicos, agrupados en tres grupos, son:
Primer Grupo
Los Serafines
Están en la cima de la jerarquía y rodean el trono de DIOS y son de color rojo
Los Querubines
Simbolizan la sabiduría divina y son de color azul y oro.
Los Tronos
Representan la justicia divina.
Segundo Grupo
Responsable de los elementos naturales y de los cuerpos celestes
Las Dominaciones
Aseguran que todo el universo este perfectamente sincronizado y en plena actividad
Las Virtudes
Se refieren a la Pasión de Cristo, materializan los deseos divinos y darán la forma, el color y el olor adecuado a cada cosa.
Las Potestades
Ordenan las operaciones que los espíritus superiores ejecutan en los inferiores.
Tercer Grupo
Establece la relación con la humanidad
Los Principados
Protegen a las naciones
Los Arcángeles
Los Ángeles
AL ÁNGEL DE LA GUARDA
Se invoca al Ángel de la Guarda como en las oraciones de siempre:
Ángel de mi guarda dulce compañía.
No me desampares ni de noche
Ni de día.
No me dejes solo porque me
Perdería.
Ángel de mi guarda, ruega a Dios
ORACIÓN A SAN
MIGUEL ARCÁNGEL
Arcángel
San Miguel, defiéndelos en la lucha;
Sé
nuestro amparo contra la perversidad
Y
asechanzas del Demonio
Reprímale
Dios, pedimos suplicantes.
Y
tú, Príncipe de la Milicia
celestial,
Arroja
al Infierno, con el divino poder,
A
Satanás y a los otros espíritus malignos
Que
andan dispersos por el mundo
Para
la perdición de las almas.
Amén.
”Te suplicamos pues, OH príncipe invencible; auxilia al
pueblo de Dios y dale la victoria contra los
Ataques de esos espíritus réprobos. Este pueblo te venera
como su protector y patrono, y la
Iglesia se
Gloría de tenerte como defensor contra los malignos poderes
del infierno. A ti te confió Dios el
Cuidado de conducir a las almas a la beatitud celestial.
¡Ruega pues al Dios de la paz que ponga bajo
Nuestros pies a Satanás vencido y de tal manera abatido, que
no pueda nunca más mantener a los
Hombres en la esclavitud ni causar perjuicio a la Iglesia ! Presenta nuestras
oraciones ante la mirada
Del Todopoderoso, para que las misericordias del Señor nos
alcancen cuanto antes. Somete al dragón,
A la antigua serpiente, que es el diablo y Satanás, lánzalo
encadenado en el abismo para que no pueda
Seducir más a las naciones (Apoc. 20). Amén”.
“Desde ya confiados con vuestra asistencia y protección, con
la sagrada autoridad de la Santa
Madre Iglesia, y en nombre de Jesucristo, Dios y Señor
nuestro, emprendemos con fe y seguridad
Repeler a los asaltos de la astucia diabólica”.
V/ He aquí la
Cruz del Señor, huyan potencias enemigas.
R/ Vence el León de la tribu de Judá, la estirpe de David.
V/ Que tus misericordias, OH Señor, se realicen sobre
nosotros.
R/ Como esperamos de ti.
V/ Señor, escucha mi oración.
R/ Y mi clamor llegue hasta ti.
Oremos.
“OH Dios Padre de Nuestro Señor Jesucristo, invocamos tu
Santo Nombre, e imploramos
Insistentemente tu clemencia, para que con la intercesión de
María inmaculada siempre Virgen,
Nuestra Madre, y el glorioso San Miguel Arcángel, de San
José, Esposo de la misma bienaventurada
Virgen, de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo y de
todos los santos, te dignes auxiliarnos
Contra Satanás y todos los otros espíritus inmundos que
recorren la tierra para dañar al género
Humano y perder las almas. Amén”.
Santo Ángel de Portugal
Los ángeles, que son parte del mundo invisible, extienden la acción creadora de Dios, viviendo totalmente dedicadas a la alabanza y el servicio de Dios.
La inteligencia humana no puede expresar la naturaleza espiritual de estas criaturas. Su misión, sin embargo, es conocido a través de la Biblia, que en muchos pasajes, da testimonio acerca de la existencia de los Ángeles.
En Portugal, la devoción al Ángel de la Guardia es demasiado antigua.Sin embargo, aumentan con la participación especial del Ángel, en la visita de la Virgen María en Fátima a los tres pastorcitos.
Pío XII introdujo esta celebración en el calendario litúrgico portugués.
Venid a mí los que estáis cansados
y agobiados y
yo os aliviare. Mateo 11,28
Tenlo siempre presente.
Los ángeles de la prosperidad, abundancia y el suministro – Luz stella Rozo (*)
YO, Sigo trabajando como asesor de inversión - inmobiliario 0212.4223247, pero esto no es todo, de nuevo y lo repito tengo que hacer mi FONDO DE PENSIÓN (PARA VIVIR UNA VIDA DE ABUNDANCIA).
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Y cuando vea le contare la segunda parte.
una publicación de Servicios Financieros: Empresa, Pymes, Bienes Raíces, etc.
Asesoría Inmobiliaria:
Compra y Venta de la propiedad con los cinco (5) sentidos (valor agregado)
Ficha Catastral
Solvencia de aseo
Solvencia de Hidrocapital
Derecho de Frente
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Solvencia de aseo
Solvencia de Hidrocapital
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Forma 33
Registro de Vivienda Principal
Topografía
Me complace saludarle nuevamente, deseándole lo mejor en sus diferentes desempeños profesionales.
y para lo cual requeriremos de su pronta confirmación.
Espero sus amables comentarios y su meritoria inversión.
Muy cordialmente, se despide de ustedes,
Atentamente,
Milagros Fernández
Asesoría Integral
Financiera e Inmobiliario
Telef. 04123605721-02124223247
Correo: mfs.dinero@gmail.com
twitter: @mfdinero
Caracas, Venezuela
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LLAMAME Y RESPONDERE, TE MOSTRARE COSAS GRANDES Y SECRETAS QUE TU IGNORAS. (Jeremías 33-3)
De Verdad les digo: ustedes verán los cielos abiertos y a los ángeles de Dios subiendo y bajando sobre el Hijo del Hombre (Juan 1, 51)
AMEN
PASOS QUE TE LLEVARÁN AL ÉXITO
8 PASOS QUE TE LLEVARÁN AL ÉXITO
1. PASIÓN: ama lo que haces y haz lo que amas
2. TRABAJO DURO:no esperes que todo suceda fácilmente ni que otros lo hagan por ti
3. SER BUENO EN LO QUE HACES: especialízate en lo que te gusta
4. ENFOCARSE EN UNA SOLA COSA: porque posibilidades hay muchas, no desvariar
5. EMPUJE ANTE LAS ADVERSIDADES: mantenerte motivado para seguir adelante
6. SERVIR A LOS DEMÁS CON EXCELENCIA: Vive para servir y Cosecharás.
7. BUSCAR IDEAS: escuchar, observar, ser curioso, hacer preguntas, resolver
problemas, realizar conexiones
8. PERSISTIR: ante el rechazo, las críticas, las fallas y la presión de los demás
1. PASIÓN: ama lo que haces y haz lo que amas
2. TRABAJO DURO:no esperes que todo suceda fácilmente ni que otros lo hagan por ti
3. SER BUENO EN LO QUE HACES: especialízate en lo que te gusta
4. ENFOCARSE EN UNA SOLA COSA: porque posibilidades hay muchas, no desvariar
5. EMPUJE ANTE LAS ADVERSIDADES: mantenerte motivado para seguir adelante
6. SERVIR A LOS DEMÁS CON EXCELENCIA: Vive para servir y Cosecharás.
7. BUSCAR IDEAS: escuchar, observar, ser curioso, hacer preguntas, resolver
problemas, realizar conexiones
8. PERSISTIR: ante el rechazo, las críticas, las fallas y la presión de los demás