INTRODUCCION :
La Cámara Inmobiliaria de Venezuela celosa vigilante de la conducta y moralidad de los afiliados, ha creido necesario establecer normas de conducta y reglas de procedimientos que sirvan de guía y orientación a sus miembros y a los profesionales inmobiliarios en general.
A tal fin ha decidido promulgar el siguiente reglamento que determinará el tenor de sus
actividades y que será de obligatorio cumplimiento de los miembros de la Cámara
Inmobiliaria de Venezuela.
La Cámara Inmobiliaria de Venezuela, está compuesta por una variada gama de personas
naturales y jurídicas, administradores, vendedores, promotores, entidades financieras
e hipotecarias, profesionales, arquitectos, abogados, ingenieros, avaluadores,
inversionistas, constructores etc, un conglomerado que en conjunto determina
la actividad de la profesión inmobiliaria.
es el agente o persona que media, tramita, informa o aconseja en las siguientes operaciones:
a) Compraventa, permutas o aportes, de toda clase de bienes inmuebles ó derechos sobre
los mismos en cualquier forma legalmente autorizada.
b) Créditos y préstamos hipotecarios en general.
c) Arrendamiento y administración de inmuebles en general.
d) Tramitación, promoción y organización de asociaciones civiles, cooperativas
inmobiliarias o entidades inmobiliarias similares.
e) Avalúos, peritajes, estudios de mercado inmobiliario, estudios de factibilidad inmobiliaria.
- Siendo la razón de existencia de la profesión inmobiliaria el servicio que esta rinde
- a la sociedad, el propósito de este código de ética debe ser, asegurar un máximo
- de servicios y de integridad moral para con la clientela, el público, los colega
- y su propia institución gremial.
- Los Profesionales Inmobiliarios, tienen el deber de velar por que los contratos estén
- redactados con precisión, sin equívocos y de forma inatacable y que no
- favorezcan unilateralmente a una parte sino que, por el contrario protejan los
- intereses de las dos partes.
- Los Profesionales Inmobiliarios deberán, en todas las ocasiones, dar pruebas de
- discreción y moderación, con objeto de no comprometer su propia reputación, ni
- la de otros. Al defender sus derechos y los de su clientela, deben evitar toda
- exageración.
Los Profesionales Inmobiliarios, velarán para que en todas las transacciones se convenga
un precio justo y respetarán en todas las circunstancias el secreto profesional.
- En las relaciones con sus colegas, los Profesionales Inmobiliarios respetarán
- en todas los principios de la leal competencia y de la cortesía.
- Además de conducirse conforme a los principios antes enunciados, los Profesionales
- Inmobiliarios harán todo lo posible por elevar el nivel de la profesión, asumiendo
- al corriente de las tendencias del mercado y absteniéndose de hacer una publicidad
- perjudicial para la profesión.
EL PRESENTE CODIGO DE ETICA, COMPRENDE:
- Relaciones con el público.
- Relaciones con los clientes.
- Relaciones con los colegas.
- Relaciones con la institución
- Disposiciones finales.
RELACIONES CON EL PUBLICO:
Artículo 1: El Profesional Inmobiliario, deberá estar al corriente de la evolución de
la propiedad inmobiliaria en los planos local, regional y nacional para poder contribuir a la
formación de las políticas públicas en materia fiscal, legislativa, de utilización de los bienes
raíces, del urbanismo y de otras cuestiones relativas a la propiedad y desarrollo inmobiliario.
Artículo 2: Es un deber del Profesional Inmobiliario, proteger al público contra el
fraude, la presentación falsa o las prácticas dudosas en el campo inmobiliario.
Debe esforzarse por eliminar, en su comunidad, cualquier práctica suceptible de ocasionar
perjuicios al público o a la dignidad e integridad de la profesión de la profesión inmobiliaria.
El Profesional inmobiliario, deberá aportar su concurso a la Cámara Inmobiliaria, que tenga
por misión reglamentar en los planos local, regional o nacional, las costumbres profesionales
de los Agentes Inmobiliarios.
Artículo 4: Si el público debe sentirse protegido contra inmobiliarias dudosas, no es
menos justo que los Profesionales Inmobiliarios se vean protegidos, por su parte,
con un trato inadecuado del público. Esto no puede conseguirse más que por la educación
de un público insuficientemente consciente del papel económico que desempeña
el Profesional Inmobiliario. La Cámara Inmobiliaria, de be esforzarse por explicar este
papel por medio de artículos de prensa, conferencias, contactos personales, etc.
Artículo 5: El Profesional Inmobiliario, debe informarse de todos los hechos esenciales
relativos a cada propiedad para que acepte un mandato, con el objeto de poder cumplir su
obligación de evitar los errores, la exageración, la falsa presentación o la disimulación
de hechos esenciales.
Artículo 6: El Profesional Inmobiliario, no debe firmar ningún documento que indique
un precio falso.
Artículo 7: El Profesional Inmobiliario, no debe ejercer las funciones de consejero jurídico
cuando no lo sea y debe recomendar la intervención de un abogado cuando los intereses
de una u otra de las partes lo exijan.
Artículo 8: En su publicidad, el profesional inmobiliario debe poner especial cuidado
en dar una descripción exacta. En principio no debe publicar anuncios sin indicar su nombre,
ni permitir a sus intermediarios que utilicen nombres o números de teléfonos individuales.
Artículo 9: Para la protección de todas las partes interesadas, el Profesional
Inmobiliario debe cuidar que las obligaciones financieras se fijen por escrito, expresando
los acuerdos que haya intervenido entre las partes y que todas las partes interesadas
estén en posesión de un ejemplar de dichos acuerdos en el momento de la firma.
Artículo 10: El Profesional Inmobiliario, debe estimular a las organizaciones profesionales
para la creación de institutos de formación profesional y para que publiquen revistas
y periódicos especializados que permitan al profesional inmobiliario el suministro al público
de una información exacta.
RELACIONES CON LA CLIENTELA:
Artículo 11: El Profesional Inmobiliario, debe estimular y promover la práctica del
mandato exclusivo, con objeto de evitar lo equívocos y desacuerdos y para servir mejor
al mandate. Bien entendido que el mandate exclusivo debe tener una limitación en el tiempo.
Artículo 12: Al aceptar un mandato, el Profesional Inmobiliario se compromete a
proteger y promover los intereses de su mandante. Sin embargo el deber de fidelidad
absoluta hacia los intereses del mandante, que es primordial, no dispensa al Profesional
Inmobiliario de su obligación de tratar equitativamente con todas las partes interesadas.
Artículo 13: El Profesional Inmobiliario no debe proponer o anunciar una propiedad para
la que no tenga un mandato. El precio indicado en las ofertas debe ser el convenido con el
mandante como precio de oferta.
Artículo 14: Para justificar la confianza de los que colocan los intereses en sus
manos, el Profesional Inmobiliario debe esforzarse por estar al corriente de la legislación,
proyectos de ley, aspectos fiscales, decretos y todas las informaciones o características
políticas y legales esenciales que puedan ejercer influencia sobre los intereses en cuestión.
Artículo 15: Si el profesional inmobiliario no representa más que una de las
partes que intervienen en la transacción no debe aceptar remuneración más que de esa
parte, salvo conocimiento formal de todas las partes interesadas. Bien entendido que éste
artículo no se aplica en los casos en que es habitual y públicamente notorio que las
dos partes interesadas pagan una remuneración.
Artículo 17: Cuando actúa como administrador de bienes, el Profesional Inmobiliario
no debe aceptar comisiones, descuentos o beneficios sobre los gastos realizados por
cuenta de un propietario, sin el conocimiento y acuerdo de este último.
Artículo 18: El Profesional Inmobiliario, no debe encargarse de una peritación que
sobrepase el marco de su experiencia, sin el concurso de un especialistas de la clase de
propiedad en
cuestión o sin informar al cliente de la situación. En esas condiciones, el especialistas
solicitado debe estar reconocido con tal y los límites de su intervención deben quedar
claramente definidas.
Artículo 19: Cuando reciba el encargo de realizar un peritación en regla de una
propiedad inmobiliaria, el Profesional Inmobiliario no debe dar su opinión sin un análisis
completo y una interpretación cuidadosa y amplia del conjunto de factores que condicionan
el valor de la propiedad. Su consejo constituye un servicio profesional. El Profesional
Inmobiliario no debe encargarse de una peritación o dar su opinión sobre el valor de una
propiedad en la que tiene o piensa adquirir, a menos de hacerlo constar en su peritación.
Artículo 20: Cuando se reciba más de una oferta escrita, respecto de un inmueble,
sin que el propietario haya aceptado, cualquiera otra oferta mejor, presentada al
Profesional Inmobiliario sea por un probable comprador sea por otro agente, deberá ser
sometida al propietario para que decida.
RELACIONES CON LOS COLEGAS:
Artículo 21: El Profesional Inmobiliario no debe tratar de obtener ventajas desleales
sobre sus colegas y debe estar dispuestos a compartir con ellos el fruto de sus experiencias
y estudios.
Artículo 22: El Profesional Inmobiliario, debe llevar sus negocios de modo que evite
los litigios entre colegas: En caso de litigio entre dos Profesionales Inmobiliarios que
pertenezcan a la misma Cámara Inmobiliaria, dicho litigio debe ser objeto de un arbitraje
dentro de la Cámara, más bien que someterlo a los tribunales de justicia.
Artículo 23: El Profesional Inmobiliario, acusado de prácticas contrarias a la ética debe
presentar por escrito el expediente completo del negocio ante el Comité de Etica, el cual
instruirá y resolverá su caso, también por escrito y en un breve plazo.
Artículo 24: El Profesional Inmobiliario, no debe criticar voluntariamente las práctica
profesionales de un colega, ni comentar la transacción realizada por un competidor.
Si se le pide su opinión, debe darla con toda la integridad y cortesía profesionales requerida.
Artículo 25: El mandato exclusivo que tenga un Profesional Inmobiliario debe
respetarse. El Profesional Inmobiliario que coopere con el Agente exclusivo no debe
suscitar la intervención de un tercer colega sin acuerdo del Agente exclusivo.
Artículo 26: El Profesional Inmobiliario que tenga un mandato exclusivo debe
aceptar la cooperación de otros colegas cada vez que esta redunde en interés del
mandante. Las negociaciones que se refieran a una propiedad para la que tiene
mandato exclusivo deben efectuarse con el mandatario exclusivo y no con el mandante,
a menos que el Agente exclusivo esté de acuerdo.
Artículo 27: El reparto de las comisiones, debe hacerse siempre sobre bases fijadas
previamente, con objeto de evitar cualquier discusión cuando el negocio se realiza.
Artículo 28: El Profesional Inmobiliario, no debe ofrecer sus servicios a un cliente
que le ha presentado otro colega. Esta restricción debe, no obstante, tener una limitación de
tiempo y de manera razonable en función de las circunstancias y de la naturaleza de los
negocios tratados.
Artículo 29: El Profesional Inmobiliario, no debe solicitar los servicios de un empleado
o corredor de otro colega a espalda de éste.
Artículo 30: Los anuncios “en venta”, “se alquila”, “se permuta”, etc, fijados en una
propiedad no deben ser aplicados por más de un Profesional Inmobiliario y en todo caso
únicamente con la autorización del propietario.
Artículo 31: En interés de la sociedad, de sus colegas y de sus propios negocios,
el Profesional Inmobiliario debe ser leal para con su Cámara Inmobiliario y participar
activamente en sus trabajos.
Artículos 32: El Profesional Inmobiliario debe, en principio, oponerse a pagar comisiones
a personas ajenas a la profesión.
RELACIONES CON LA INSTITUCION:
Siendo la Cámara Inmobiliaria de Venezuela el máximo organismo gremial, de los
profesionales inmobiliarios, estos están en la obligación de prestar su más decidida
colaboración a todas las actividades que patrocina dicha institución a tal efecto, deberán:
a) Asistir a todos los eventos, asambleas, convenciones, seminarios, etc, que organice su
asociación.
b) Ofrecerse a participar en los organismos de la Cámara, tales como Junta Directiva,
Comités de trabajo, Comisiones especiales, etc.
c) Sugerir actividades que a su juicio contribuyan al mejoramiento profesional de
los colegas inmobiliarios.
d) Cumplir y hacer cumplir todas las tareas que los organismos rectores les designen.
e) Vigilar el cumplimiento de este Código de ética y denunciar cívicamente sus violaciones.
f) Pagar sus cuotas y contribuciones especiales, puntualmente.
DISPOSICIONES FINALES:
Las normas y reglas aquí señaladas, serán de obligada aplicación en todo el territorio nacional.
Este código de ética será entregado a todos los afiliados presentes y futuros de la Cámara
Inmobiliaria de Venezuela, quienes jurarán cumplirlo y hacerlo cumplir.
El Comité de Etica, está facultado para sancionar las faltas de sus miembros de acuerdo a la
gravedad de las mismas y al criterio ecuánime y ponderado del Comité de las mismas como
sigue:
Faltas Leves: Amonestación por escrito al Profesional Inmobiliario.
Faltas graves: Expulsión de la Cámara, con participación de dicha decisión de los
medios de comunicación social.
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Milagros Fernandez | | |