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jueves, 13 de agosto de 2026

Alquiler especialmente para la JUVENTUD

Ley sobre el régimen especial de mobiliario para viviendas (Boletín Oficial n.º 7.065)



A continuación se presenta un resumen de los artículos que conforman la Ley sobre el Régimen Especial de Arrendamiento de Bienes Inmuebles para Vivienda (Boletín Oficial N° 7.065 Extraordinario):

Capítulo I: Disposiciones generales

* Artículo 1 (Objeto): Crea el régimen especial de arrendamiento de viviendas con el fin de satisfacer las necesidades de vivienda, garantizar el derecho a la vivienda y proteger el mercado inmobiliario nacional.

* Artículo 2 (Ámbito de aplicación): Se aplica exclusivamente a los contratos de arrendamiento pactados o formalizados con posterioridad a su entrada en vigor. Quedan excluidas las viviendas ya adquiridas mediante contratos de arrendamiento anteriores, los terrenos sin urbanizar, las propiedades rurales, los fondos comerciales, los hoteles/negocios turísticos, los locales comerciales/industriales y las ocupaciones derivadas de una relación laboral.

* Artículo 3 (Objetivo): Busca promover el arrendamiento como un mecanismo complementario y transitorio (especialmente para los jóvenes), impulsar la economía y garantizar la seguridad jurídica con procedimientos ágiles y equilibrados.

* Artículo 4 (Principios): Se rige por los derechos humanos, la justicia social, la solidaridad, la corresponsabilidad, la seguridad jurídica, la igualdad, la no discriminación, la libertad económica y la autonomía de la voluntad.

* Artículo 5 (Interés particular y orden público): Las normas relativas a los contratos son de interés particular, pero todas las disposiciones de esta ley son de orden público.

* Artículo 6 (Voluntad de las partes): Los contratos se rigen por los acuerdos de las partes (siempre que no contradigan la ley) y, alternativamente, por el Código Civil.

Capítulo II: Del arrendamiento de bienes inmuebles para vivienda

* Artículo 7 (Contrato de arrendamiento): Es el acuerdo en el que una parte cede el uso total o parcial de una propiedad para vivienda y la otra paga una determinada tarifa.

* Artículo 8 (Forma del contrato): Debe ser escrito y contener la identificación de las partes, la propiedad, la duración, el precio y la forma de pago, los servicios relacionados y quién asume los servicios públicos.

* Artículo 9 (Autenticación del contrato): Opcionalmente, puede autenticarse ante un notario público o realizarse de forma privada, perfeccionado por la voluntad de las partes.

* Artículo 10 (Condiciones mínimas): Los edificios deben ser habitables. Está prohibido alquilar viviendas en zonas de alto riesgo, construidas con materiales peligrosos y perecederos, o provenientes de demoliciones o construcciones peligrosas sin terminar.

Artículo 11 (Duración): La duración y sus prórrogas serán acordadas por las partes; a falta de acuerdo, se entenderá por un año. Si ninguna de las partes declara su terminación al vencimiento, continuará vigente en los mismos términos.

* Artículo 12 (Canon de Arrendamiento): Libremente acordado entre las partes sin más limitaciones que las de esta ley.

* Artículo 13 (Ajustes de cuotas): Permanece fijo durante la vigencia del contrato. En extensiones en bolívares, el ajuste no puede exceder la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del BCV.

Artículo 14 (Pago del canon): Salvo pacto en contrario, se paga mensualmente. Si está fijado en moneda extranjera, se puede pagar en bolívares al tipo de cambio oficial del BCV vigente el día del pago.

* Artículo 15 (Uso, cuidado y reparaciones): Uso exclusivamente residencial con la debida diligencia. Las reparaciones que superen el 30% del alquiler son responsabilidad del propietario (excepto en caso de daños por negligencia del inquilino), y las que sean iguales o inferiores al 30% son responsabilidad del inquilino.

* Artículo 16 (Garantía): El mantenimiento y los servicios en mora pueden garantizarse mediante una póliza de daños (hasta 3 meses de renta) o un depósito en efectivo/bancario (hasta 3 meses), también pagadero al equivalente en bolívares según el tipo de cambio del BCV.

* Artículo 17 (Pólizas de Daños): Las aseguradoras públicas y privadas deben ofrecer pólizas asequibles para garantizar la conservación de los edificios, reguladas por la Superintendencia de Actividades Aseguradoras.




* Artículo 18 (Devolución del depósito): El propietario deberá devolver el depósito dentro de un plazo de 15 días consecutivos después de la finalización del contrato y revisar el buen estado del edificio, pudiendo descontar cualquier reparación o servicio atrasado.

Artículo 19 (Pagos por servicios): Salvo acuerdo contrario, el inquilino paga la electricidad, el agua, el gas, el inodoro, el teléfono, la televisión e internet. El propietario paga los impuestos de condominio y municipales.

Artículo 20 (Preferencia de oferta): Si el propietario decide vender y el arrendatario tiene más de dos años de solvencia en el inmueble, tendrá derecho de compra preferente sobre terceros. Deberá responder a la oferta en un plazo de 15 días.

* Artículo 21 (Notificación digital): Las partes podrán indicar una dirección electrónica para las notificaciones si se garantiza la autenticidad y la recepción de conformidad con la ley de mensajes de datos.

Capítulo III: Terminación de la relación de arrendamiento

* Artículo 22 (Terminación del contrato): Finaliza por vencimiento del plazo, acuerdo mutuo, terminación anticipada legal, decisión unilateral del arrendatario o destrucción total del edificio debido a caso fortuito o fuerza mayor.

* Artículo 23 (Terminación anticipada - Reclamación del propietario): El arrendador podrá exigir la terminación anticipada por: falta de pago de 3 rentas consecutivas, falta de pago de servicios públicos durante 3 meses consecutivos, cesión/subarriendo sin autorización, daños mayores o reformas no autorizadas, uso distinto al de vivienda o uso indebido, abandono o las causas establecidas en el contrato.

* Artículo 24 (Rescisión unilateral): El arrendatario puede rescindir el contrato unilateralmente en cualquier momento, aceptando opcionalmente una indemnización de hasta 2 meses de alquiler.

Capítulo IV: Resolución de controversias y disposiciones finales

* Artículo 25 (Resolución de conflictos): Los conflictos y el incumplimiento se resuelven mediante mediación/conciliación, centros de arbitraje o ante los juzgados municipales mediante el procedimiento de juicio sumario (independientemente del monto).

* Artículo 26 (Promoción de centros de mediación y arbitraje): El Estado fomentará la creación de centros de resolución alternativa de conflictos y de jueces de paz para facilitar el acceso de la población.

* Artículo 27 (Desalojo de la propiedad): La orden de desalojo solo puede ser emitida por un juzgado municipal o un tribunal arbitral de conformidad con la ley, ejecutada según las reglas del Código de Procedimiento Civil.

* Disposición transitoria única: Las leyes anteriores que regulaban los alquileres y prohibían los desahucios arbitrarios no se aplican a las nuevas relaciones bajo este régimen especial.

* Disposición final única: La ley entra en vigor a partir de su publicación oficial en el Boletín Oficial (7 de agosto de 2026).


Apoyo y protección de la propiedad: Artículo 17 y política de vivienda.


Análisis del Artículo 17 de la Ley sobre el Régimen Especial de Arrendamiento El marco legal en el área de arrendamientos de vivienda establece mecanismos para la protección de activos tanto para propietarios como para inquilinos. 


En este contexto, el Artículo 17 de la Ley sobre el Régimen Especial de Arrendamiento de Bienes Inmuebles para Vivienda dispone que las compañías de seguros deben ofrecer pólizas de seguro de daños apropiadas a las realidades del sector, bajo la dirección y supervisión del Estado. 


Esto garantiza un instrumento ideal para salvaguardar el valor de la infraestructura frente a eventos imprevistos. Soluciones Vanguard con Póliza de Hogar Para proteger sus activos cumpliendo con los estándares de seguridad necesarios, Póliza de Seguro ofrece planes de protección con los siguientes beneficios y características: 

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martes, 12 de octubre de 2021

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 CONSUMIDOR 

jueves, 14 de noviembre de 2019

Me Gusta Mucho "RECOMENDAR": MILLONARIA : TODO SE VENDE EN VENEZUELA





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propietario del inmueble y junto puede hacer las diligencia correspondiente para solucionar 
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El Inmueble más alto lo vendemos NOSOTROS ..

Tiene una terraza cubierta espectacular y una vista a toda Caracas excelente:

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El inmueble posee 371,2 m2 se distribuye así, según cédula catastral:

Apartamento 149, 70 Area (m2)
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Terraza 197,50 Area (m2)



Caracas, Los Dos Caminos




SALA




SALA




ENTRADA




TERRAZA CUBIERTA



CON TECHO MACHIHEMBRADO



CON VISTA AVILA Y CARACAS




COCINA



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ELEGANTE COMEDOR








COMEDOR CON VISTA A UNA DE LAS SALA




ÁREA SOCIAL



BAR



PARRILLERA



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Los venezolanos adoramos las fiesta,



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BAÑO 1




BAÑO 2












OFICINA



GIMNASIO




HABITACIÓN PRINCIPAL



VESTIER



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SAUNA AL AIRE LIBRE








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HERMOSA AMANECER



Y ATARDECER




VISTA AL SUR ESTE



CUBO NEGRO





Cuenta con Centro Comerciales   Locatel  Banco Provincial
Cuenta con Centro Comerciales 
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Banco Provincial
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 Levantarse y #Desayunar en esta #Terraza y ver el Amanecer de #Caracas, por el #Este donde nace el #Sol y Dios es Bueno ...también tiene un #deleite Con La Montaña #mágica de #avila ..Se #Vende Hermoso #Apartamento en #Avenida Sucre los Dos Caminos de 360 m2 de 6 #Habitaciones y 3 #Baños .....el apartamento tiene terraza por alrededor, es un #Lujo vivir #PentHouse..concreta cita 021242434-04123605721





















Milagros Fernandez * : La primera vivienda ? Debe ser GRANDE: El Inmueble más alto lo vendemos NOSOTROS .. Tiene una terraza cubierta espectacular y una vista a toda Caracas excelente: ...

















Consejos para la primera visita de la vivienda – Lista de puntos a verificar
El entorno 
  • ¿Te gusta la ubicación y el entorno de la vivienda?
  • ¿Estás contento con los servicios públicos que hay a su alrededor (transporte público, colegios, supermercados, etc.)?
  • ¿Hay ruido en las calles? ¿La vivienda está situada en una calle principal o en una calle lateral? ¿Hay algún comercio cercano que vaya a ser molesto?
  • ¿Se puede aparcar cerca de la casa o hay parking?
La vivienda
  • ¿La vivienda está en buen estado? (fachada, ventanas, persianas, puertas, suelo, baño, ascensor)
  • ¿Puedes escuchar a tus vecinos desde la vivienda?
  • ¿La casa es oscura o luminosa? ¿Cuál es su orientación?
  • ¿Hay grietas o humedad en las paredes? ¿Permiten colgar cuadros?
  • ¿La comunidad acepta mascotas?
  • Antes de entregarte la vivienda, ¿pintarán las paredes? ¿Puedes pintarlas tú?
  • Interruptores, enchufes y tuberías… ¿están en buen estado?
  • ¿Cuál es la calificación energética de la vivienda?
  • ¿La casa tiene gas?
  • ¿Tiene balcón o terraza? Si hay tejado comunitario, ¿podrás usarlo?
  • ¿ aire acondicionado?
  • Si está amueblada… ¿puedes cambiar los muebles por otros?
http://billondedolares.blogspot.com/







Me Gusta Mucho "RECOMENDAR": MILLONARIA : TODO SE VENDE EN VENEZUELA

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‎8 PASOS QUE TE LLEVARÁN AL ÉXITO

1. PASIÓN: ama lo que haces y haz lo que amas
2. TRABAJO DURO:no esperes que todo suceda fácilmente ni que otros lo hagan por ti
3. SER BUENO EN LO QUE HACES: especialízate en lo que te gusta
4. ENFOCARSE EN UNA SOLA COSA: porque posibilidades hay muchas, no desvariar
5. EMPUJE ANTE LAS ADVERSIDADES: mantenerte motivado para seguir adelante
6. SERVIR A LOS DEMÁS CON EXCELENCIA: Vive para servir y Cosecharás.
7. BUSCAR IDEAS: escuchar, observar, ser curioso, hacer preguntas, resolver
problemas, realizar conexiones
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