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viernes, 28 de agosto de 2015
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Milagros Fernández Asesor Financiero e Inmobiliario |
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lunes, 17 de agosto de 2015
ÉTICA - PROFESIONAL INMOBILIARIO

Descripción general de Milagros Fernández Corredor
Inmobiliario y Financiero
Milagros Fernández es una destacada agente inmobiliaria y
asesora financiera conocida por sus excepcionales contribuciones en los
sectores inmobiliario y financiero.
Su trabajo demuestra
un fuerte compromiso para ayudar a los clientes a navegar por las complejidades
de las transacciones inmobiliarias y la planificación financiera.
Logros:
Experiencia en bienes raíces: Milagros tiene un profundo
conocimiento del mercado inmobiliario, lo que le permite brindar información y
orientación valiosas tanto a compradores como a vendedores.
Asesoramiento financiero: Con un ojo agudo para las
estrategias financieras, ayuda a los clientes a tomar decisiones informadas que
mejoren su bienestar financiero.
Participación comunitaria: Milagros participa activamente en
proyectos comunitarios, con el objetivo de ayudar e inspirar a otros a través
de sus iniciativas.
+584123605721-4129907527
La Cámara Inmobiliaria de Venezuela celosa vigilante de la conducta y moralidad de los afiliados, ha creido necesario establecer normas de conducta y reglas de procedimientos que sirvan de guía y orientación a sus miembros y a los profesionales inmobiliarios en general.
actividades y que será de obligatorio cumplimiento de los miembros de la Cámara
Inmobiliaria de Venezuela.
naturales y jurídicas, administradores, vendedores, promotores, entidades financieras
e hipotecarias, profesionales, arquitectos, abogados, ingenieros, avaluadores,
inversionistas, constructores etc, un conglomerado que en conjunto determina
la actividad de la profesión inmobiliaria.
los mismos en cualquier forma legalmente autorizada.
inmobiliarias o entidades inmobiliarias similares.
- Siendo la razón de existencia de la profesión inmobiliaria el servicio que esta rinde
- a la sociedad, el propósito de este código de ética debe ser, asegurar un máximo
- de servicios y de integridad moral para con la clientela, el público, los colega
- y su propia institución gremial.
- Los Profesionales Inmobiliarios, tienen el deber de velar por que los contratos estén
- redactados con precisión, sin equívocos y de forma inatacable y que no
- favorezcan unilateralmente a una parte sino que, por el contrario protejan los
- intereses de las dos partes.
- Los Profesionales Inmobiliarios deberán, en todas las ocasiones, dar pruebas de
- discreción y moderación, con objeto de no comprometer su propia reputación, ni
- la de otros. Al defender sus derechos y los de su clientela, deben evitar toda
- exageración.
un precio justo y respetarán en todas las circunstancias el secreto profesional.
- En las relaciones con sus colegas, los Profesionales Inmobiliarios respetarán
- en todas los principios de la leal competencia y de la cortesía.
- Además de conducirse conforme a los principios antes enunciados, los Profesionales
- Inmobiliarios harán todo lo posible por elevar el nivel de la profesión, asumiendo
- al corriente de las tendencias del mercado y absteniéndose de hacer una publicidad
- perjudicial para la profesión.
- Relaciones con el público.
- Relaciones con los clientes.
- Relaciones con los colegas.
- Relaciones con la institución
- Disposiciones finales.
la propiedad inmobiliaria en los planos local, regional y nacional para poder contribuir a la
formación de las políticas públicas en materia fiscal, legislativa, de utilización de los bienes
raíces, del urbanismo y de otras cuestiones relativas a la propiedad y desarrollo inmobiliario.
fraude, la presentación falsa o las prácticas dudosas en el campo inmobiliario.
perjuicios al público o a la dignidad e integridad de la profesión de la profesión inmobiliaria.
por misión reglamentar en los planos local, regional o nacional, las costumbres profesionales
de los Agentes Inmobiliarios.
menos justo que los Profesionales Inmobiliarios se vean protegidos, por su parte,
con un trato inadecuado del público. Esto no puede conseguirse más que por la educación
de un público insuficientemente consciente del papel económico que desempeña
el Profesional Inmobiliario. La Cámara Inmobiliaria, de be esforzarse por explicar este
papel por medio de artículos de prensa, conferencias, contactos personales, etc.
relativos a cada propiedad para que acepte un mandato, con el objeto de poder cumplir su
obligación de evitar los errores, la exageración, la falsa presentación o la disimulación
de hechos esenciales.
un precio falso.
cuando no lo sea y debe recomendar la intervención de un abogado cuando los intereses
de una u otra de las partes lo exijan.
en dar una descripción exacta. En principio no debe publicar anuncios sin indicar su nombre,
ni permitir a sus intermediarios que utilicen nombres o números de teléfonos individuales.
Inmobiliario debe cuidar que las obligaciones financieras se fijen por escrito, expresando
los acuerdos que haya intervenido entre las partes y que todas las partes interesadas
estén en posesión de un ejemplar de dichos acuerdos en el momento de la firma.
para la creación de institutos de formación profesional y para que publiquen revistas
y periódicos especializados que permitan al profesional inmobiliario el suministro al público
de una información exacta.
mandato exclusivo, con objeto de evitar lo equívocos y desacuerdos y para servir mejor
al mandate. Bien entendido que el mandate exclusivo debe tener una limitación en el tiempo.
proteger y promover los intereses de su mandante. Sin embargo el deber de fidelidad
absoluta hacia los intereses del mandante, que es primordial, no dispensa al Profesional
Inmobiliario de su obligación de tratar equitativamente con todas las partes interesadas.
la que no tenga un mandato. El precio indicado en las ofertas debe ser el convenido con el
mandante como precio de oferta.
manos, el Profesional Inmobiliario debe esforzarse por estar al corriente de la legislación,
proyectos de ley, aspectos fiscales, decretos y todas las informaciones o características
políticas y legales esenciales que puedan ejercer influencia sobre los intereses en cuestión.
partes que intervienen en la transacción no debe aceptar remuneración más que de esa
parte, salvo conocimiento formal de todas las partes interesadas. Bien entendido que éste
artículo no se aplica en los casos en que es habitual y públicamente notorio que las
dos partes interesadas pagan una remuneración.
no debe aceptar comisiones, descuentos o beneficios sobre los gastos realizados por
cuenta de un propietario, sin el conocimiento y acuerdo de este último.
sobrepase el marco de su experiencia, sin el concurso de un especialistas de la clase de
propiedad en
cuestión o sin informar al cliente de la situación. En esas condiciones, el especialistas
solicitado debe estar reconocido con tal y los límites de su intervención deben quedar
claramente definidas.
propiedad inmobiliaria, el Profesional Inmobiliario no debe dar su opinión sin un análisis
completo y una interpretación cuidadosa y amplia del conjunto de factores que condicionan
el valor de la propiedad. Su consejo constituye un servicio profesional. El Profesional
Inmobiliario no debe encargarse de una peritación o dar su opinión sobre el valor de una
propiedad en la que tiene o piensa adquirir, a menos de hacerlo constar en su peritación.
sin que el propietario haya aceptado, cualquiera otra oferta mejor, presentada al
Profesional Inmobiliario sea por un probable comprador sea por otro agente, deberá ser
sometida al propietario para que decida.
sobre sus colegas y debe estar dispuestos a compartir con ellos el fruto de sus experiencias
y estudios.
los litigios entre colegas: En caso de litigio entre dos Profesionales Inmobiliarios que
pertenezcan a la misma Cámara Inmobiliaria, dicho litigio debe ser objeto de un arbitraje
dentro de la Cámara, más bien que someterlo a los tribunales de justicia.
presentar por escrito el expediente completo del negocio ante el Comité de Etica, el cual
instruirá y resolverá su caso, también por escrito y en un breve plazo.
profesionales de un colega, ni comentar la transacción realizada por un competidor.
Si se le pide su opinión, debe darla con toda la integridad y cortesía profesionales requerida.
respetarse. El Profesional Inmobiliario que coopere con el Agente exclusivo no debe
suscitar la intervención de un tercer colega sin acuerdo del Agente exclusivo.
aceptar la cooperación de otros colegas cada vez que esta redunde en interés del
mandante. Las negociaciones que se refieran a una propiedad para la que tiene
mandato exclusivo deben efectuarse con el mandatario exclusivo y no con el mandante,
a menos que el Agente exclusivo esté de acuerdo.
previamente, con objeto de evitar cualquier discusión cuando el negocio se realiza.
que le ha presentado otro colega. Esta restricción debe, no obstante, tener una limitación de
tiempo y de manera razonable en función de las circunstancias y de la naturaleza de los
negocios tratados.
o corredor de otro colega a espalda de éste.
propiedad no deben ser aplicados por más de un Profesional Inmobiliario y en todo caso
únicamente con la autorización del propietario.
el Profesional Inmobiliario debe ser leal para con su Cámara Inmobiliario y participar
activamente en sus trabajos.
a personas ajenas a la profesión.
profesionales inmobiliarios, estos están en la obligación de prestar su más decidida
colaboración a todas las actividades que patrocina dicha institución a tal efecto, deberán:
asociación.
Comités de trabajo, Comisiones especiales, etc.
los colegas inmobiliarios.
Inmobiliaria de Venezuela, quienes jurarán cumplirlo y hacerlo cumplir.
gravedad de las mismas y al criterio ecuánime y ponderado del Comité de las mismas como
sigue:
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Registros y Notaria
Milagros Fernández
Afiliada a la Cámara Inmobiliaria Metropolitana
- Documento de identificación vigente.
- Documento redactado y visado por abogado o abogada, o sentencia definitivamente firme, o cualquier otro acto emanado de autoridad competente.
- Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.
- Acta de matrimonio, acta de unión estable de hecho, capitulaciones matrimoniales, separación de cuerpos, separación de bienes, sentencia de divorcio o acta de defunción, según el caso.
- Acta de defunción, planilla de la declaración sucesoral acompañado del respectivo certificado de solvencia sucesoral, emitidos por el Servido Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuando el acto o negado jurídico esté relacionado con una persona fallecida.
- Partida de nacimiento o sentencia del Tribunal competente en materia de LOPNA para representar niños, niñas y adolescentes, si el acto o negocio jurídico los involucra.
- En caso de extranjeros, pasaporte con su Visa TR-N (transeúnte de negocios). TR-l (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario), de la persona otorgante, para la realización de actos o negocios jurídicos traslativos de propiedad, y aquellos actos relacionados con sociedades mercantiles, firmas personales, sociedades civiles o cooperativas
- Poderes generales o especiales, según sea el caso.
- Autorización emitida por el Instituto de Tierras y Desarrollo Agrario (INTI), de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia agraria.
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sábado, 15 de agosto de 2015
Four Prong Round Pre-Set Diamond Solitaire Ring In 14K Yellow Gold
Milagros Fernandez
Busca el BIEN PARA TODOS Mi Mansión será la casa del señor por largo, largo tiempo - |
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Nueva Promesa de Restauración
PASOS QUE TE LLEVARÁN AL ÉXITO
1. PASIÓN: ama lo que haces y haz lo que amas
2. TRABAJO DURO:no esperes que todo suceda fácilmente ni que otros lo hagan por ti
3. SER BUENO EN LO QUE HACES: especialízate en lo que te gusta
4. ENFOCARSE EN UNA SOLA COSA: porque posibilidades hay muchas, no desvariar
5. EMPUJE ANTE LAS ADVERSIDADES: mantenerte motivado para seguir adelante
6. SERVIR A LOS DEMÁS CON EXCELENCIA: Vive para servir y Cosecharás.
7. BUSCAR IDEAS: escuchar, observar, ser curioso, hacer preguntas, resolver
problemas, realizar conexiones
8. PERSISTIR: ante el rechazo, las críticas, las fallas y la presión de los demás