“Nunca olvides que tus clientes son tu TESORO, el verdadero corazón de tu INVERSIÓN”.

sábado, 15 de junio de 2013

CRÉDITO DE LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA


Crédito hipotecario destinado a financiar la adquisición de vivienda principal dirigido a personas naturales venezolanos o extranjeros que hayan adquirido su condición de residente.


Características

  • Tasa de interés variable, fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV)
  • Cómodo plazo para pagar su crédito
  • Financiamiento hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del precio de venta o avalúo
  • El monto máximo a financiar será determinado de conformidad con el ingreso Total Mensual Familiar
  • Garantía: vivienda
  • Subsidio como complemento del crédito, solo aplica para quienes devenguen ingreso total mensual familiar hasta 4 salarios mínimos siempre que el avalúo y el precio de la vivienda no exceda el monto de 350.000,00 Bs.  
  • El solicitante que haya obtenido un crédito de adquisición de vivienda y todavía no tenga 5 años con el mismo, podrá solicitar un nuevo crédito siempre y cuando lo haya cancelado en su totalidad o esté en proceso de venta de su vivienda principal, debiendo utilizar como mínimo el 80% de los recursos de la venta como parte de pago de la vivienda a adquirir.  
  • El solicitante o los cosolicitantes deben ser aportantes del FAOV / FAVV y estar solvente con las 12 cotizaciones, continuas o no (se puede pagar las 12 cotizaciones en una sola oportunidad hasta el 10 de Octubre de 2013). 
  • El ingreso base para el calculo de la capacidad de endeudamiento, será aquel que sirva de base para el pago de las cotizaciones al FAOV / FAVV, el cual debe concordar con el ingreso declarado en la constancia de trabajo o certificación de ingresos, estados de cuenta y recibos de pago.

Recaudos


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