“Nunca olvides que tus clientes son tu TESORO, el verdadero corazón de tu INVERSIÓN”.

sábado, 3 de marzo de 2012

¿Que inmuebles podrán estar exentos en el Municipio Bolivariano Libertador?

Los inmuebles de propiedad particular cuyos propietarios tengan una edad igual o superior a sesenta (60) años, siempre que los mismos constituyan su vivienda principal y estén ocupados por sus propietarios. Este beneficios sera extendido a los jubilados y pensionados mayores de cincuenta y cinco (55) años y deberán consignar los siguientes requisitos:


1.-Cédula de Identidad del contribuyente.
2.-Registro de Vivienda Principal
3.-Copia del Documento de Propiedad (registrado)
4.-Carta de Residencia
5.-Fe de Vida (vigente)
6.-Cédula Catastral
7.-Resolución de Jubilación o de Pensión (de darse el caso)
8.-Estado de Cuenta emitido en el CTI
9.-Solvencia (vigente)
10.- Carta de autorización por parte del contribuyente cuando no sea el propietario

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