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sábado, 3 de marzo de 2012
¿Que inmuebles podrán estar exentos en el Municipio Bolivariano Libertador?
Los inmuebles de propiedad particular cuyos propietarios tengan una edad igual o superior a sesenta (60) años, siempre que los mismos constituyan su vivienda principal y estén ocupados por sus propietarios. Este beneficios sera extendido a los jubilados y pensionados mayores de cincuenta y cinco (55) años y deberán consignar los siguientes requisitos:
1.-Cédula de Identidad del contribuyente. 2.-Registro de Vivienda Principal 3.-Copia del Documento de Propiedad (registrado) 4.-Carta de Residencia 5.-Fe de Vida (vigente) 6.-Cédula Catastral 7.-Resolución de Jubilación o de Pensión (de darse el caso) 8.-Estado de Cuenta emitido en el CTI 9.-Solvencia (vigente) 10.- Carta de autorización por parte del contribuyente cuando no sea el propietario
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